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Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú

Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú ha sido objeto de modificaciones recientes por parte del Congreso de la República de ese país. La principal motivación que tuvo el cuerpo legislativo para modificar la norma, es la necesidad de incluir obligaciones adicionales a los empleadores, ante la persistencia de la emergencia sanitaria y de los riesgos epidemiológicos. Las modificaciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú – Ley 29783 -, afectan dos artículos de la norma: 49 y 60, en los que se tratan las obligaciones del empleador y de los Equipos de Protección Personal respectivamente.
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Sobre la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú hemos tratado en varias ocasiones en este espacio. Vale la pena recordar las Leyes de Prevención de Riesgos Laborales en Perú, así como la normativa aplicable en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo diferentes países de América Latina. Es por ello que, consideramos importante aclarar las obligaciones específicas que contraen los empleadores con la modificación a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú, y la forma en que pueden alcanzar la conformidad con la norma.

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú – Nuevas obligaciones para los empleadores

La modificación a la Ley 29783 se publicó el 25 de junio de 2021, a través de a Ley 31246. Como se introduce más arriba, garantizar la seguridad de los trabajadores durante la emergencia sanitaria actual, es el motivo que condujo a los legisladores peruanos a modificar dos artículos relevantes de la norma de SST en ese país. A continuación, explicamos qué se establecía en los artículos 49 y 60 de la Ley 29783 y cuáles son las nuevas obligaciones derivadas de la modificación contenida en la Ley 31246:

Artículo 49 obligaciones del empleador – Vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria

El apartado “d” de este artículo, en la Ley 29783, se imponía al empleador la obligación de practicar exámenes médicos, con una periodicidad de dos años, y asumir los costes de estas revisiones, al igual que las de los exámenes de salida en caso de terminar el contrato laboral por cualquier causa. El mencionado párrafo aclaraba igualmente, que para trabajadores que realizan tareas de alto riesgo, los exámenes tendrían que practicarse antes, durante y una vez terminada la relación laboral. Los costes en este caso, estarían igualmente a cargo del empleador. Hasta aquí, el texto de la norma no varía. La adición, incorporada por la nueva Ley 31246 indica que, ante la declaración de una emergencia sanitaria, el empleador asume la responsabilidad de vigilar el progreso de la epidemia, y de implementar las acciones de inteligencia sanitaria necesarias para controlar el contagio. Con el objetivo primordial de controlar la epidemia, el empleador está obligado ahora a practicar cuantas pruebas de tamizaje sean necesarias a sus empleados, sin que el coste de ellas se traslade a los empleados. Estas pruebas deben ser realizadas por la Autoridad Nacional de Salud, o por organismo acreditado y facultado por ella para hacerlo.

Artículo 60 – Equipos de Protección Personal

El artículo 60 de la Ley 29783 habla de la obligación del empleador de suministrar a sus empleados los Equipos de Protección Personal necesarios, de acuerdo con las tareas que realizarán y los riesgos asociados a ellas. El coste debe ser asumido por el empleador. La adición incorporada por la Ley 31246 indica ahora que estos Equipos deben cumplir con las especificaciones, características y normas técnicas aceptadas en Perú, y que estos deben ser suministrados a todos los trabajadores, aunque estos se encuentren trabajando de forma remota. Es claro que la norma hace referencia a toda clase de dispositivos y accesorios necesarios para proteger al trabajador del contagio de COVID-19, como mascarillas, guantes, trajes anti fluidos y otros similares. Conocer las modificaciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Perú es apenas el comienzo. Las organizaciones tendrán que revisar sus programas SST y de vigilancia de la salud, comunicar las novedades a los respectivos comités, y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en todos los niveles y en todas las áreas.

Software HSETools

El cumplimiento de las adiciones a la norma implica un conocimiento profundo del trabajador, de sus funciones, pero sobre todo, del riesgo que ellas implican. El Software HSETools ofrece un módulo de Gestión de Personas que, además de ajustar las competencias de cada empelado para el puesto de trabajo que desempeñará, garantiza el ciclo de renovación de los Equipos de Protección Personal. Estas dos funcionalidades resultarán esenciales para el cumplimiento de la novedad en la norma de SST en Perú. Pero esta avanzada solución tecnológica puede hacer aún mucho más por su organización. Descúbralo con en la demo online gratuita en las que puede conocer de primera mano las funcionalidades de Vigilancia de la Salud, Gestión de Riesgos, Permisos de Trabajo, Inspecciones y checklist, y todos los módulos parametrizables que puede integrar en la gestión SST.
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