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Vigilancia de la salud

Vigilancia de la salud en Perú. ¿Qué dice la normativa?

Sistema de Vigilancia en Salud Ocupacional

El sistema de Vigilancia en Salud Ocupacional en Perú, conocido como SIVISO tiene como función esencial en la salud  pública, la vigilancia en salud ocupacional, que es un proceso continuo que consiste en velar por la salud y bienestar de los trabajadores, mediante la aplicación de metodologías y técnicas de identificación, evaluación, análisis, interpretación y difusión sistemática de datos colectados que sirvan para observar las tendencias en tiempo, lugar y persona, con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos, accidentes  y enfermedades ocupacionales, considerando aquellos eventos reportados y que sirven para la toma de decisiones basada en dicha evidencia. El Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud Ocupacional se clasifica en los siguientes componentes:
  • Vigilancia de Riesgos Ocupacionales
Permite identificar, evaluar y controlar los factores de riesgo que presentan los ambientes laborales, enfocados en la intervención oportuna y preventiva en la materialización de condiciones y actos inseguros o subestándar que se puedan presentar en las organizaciones. Su principal fin es el de identificar y controlar la materialización de accidentes de trabajo, así como la valoración de los costos tanto directos como indirectos asociados a las labores de trabajo.
  • Vigilancia de Enfermedades Ocupacionales
Permite identificar la incidencia y prevalencia de las enfermedades laborales y de trabajo asociadas a condiciones de la labor, derivados del ambiente laboral, la organización del trabajo y la ejecución de las tareas propiamente dichas.

Normatividad de vigilancia de la salud en Perú

Para conocer aquellos aspectos reglamentarios referentes a la seguridad y salud de los colaboradores, es necesario inicialmente conocer quién es el principal órgano regulatorio del Perú. Respondiendo a esta pregunta, quien regula actualmente la normatividad en términos de Salud ocupacional en el Perú es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), esta organización a su vez se encuentra regulada por la Ley Nº 28806 (ley general de inspección laboral) y así mismo tiene su propio reglamento, contenido en el D.S. Nº 019-2006-TR y el D.S. Nº 015-2017-TR. Con respecto a las obligaciones de los empleadores en la gestión de la vigilancia de la salud, el artículo 11 del Instrumento Andino sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa lo siguiente: “en todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno, como responsabilidad social y empresarial. Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán, al  menos,  las  siguientes acciones:
  1. a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo  el  personal  de  la  Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas,  mediante  sistemas  de vigilancia  epidemiológica  ocupacional específicos  u  otros  sistemas  similares, basados en mapa de riesgos”
Por otra parte, en la Ley 29783, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se establece, en el artículo 36, la obligación de que los empleadores deberán organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuyo objetivo es esencialmente preventivo. Entre otras funcionalidades, la ley determina que dichos servicios deberán facilitar la: “b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador”; y, “f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo” Esta ley es aplicable a cualquier tipo de sector, independientemente de si son de ámbito público o privado, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Normas del Instituto Nacional de Salud

Las siguientes, son algunas de las normas que recopila el Instituto Nacional de Salud del Perú, con respecto a la vigilancia de la salud como parte fundamental de la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Salud Ocupacional:
Norma Sumilla
Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Ley N°. 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.pdf
Ley N°. 26842 Ley General de Salud
Ley N°. 28806 Ley General de Inspección del Trabajo. Art. 3
Ley N° 29981 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral “Artículo 18, La SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de Inspección del Trabajo”.
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. “Artículo 5, Ámbito de Actuación La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio laborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada (…).”
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TR Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-SA Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales
DECRETO SUPREMO No. 015-2005-SA Reglamento sobre Valores Limite Permisible para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo
RESOLUCION MINISTERIAL No. 480- 2008-MINSA Aprueban listado de Enfermedades Profesionales
RESOLUCION MINISTERIAL No. 798- 2010-MINSA Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales
RESOLUCION MINISTERIAL No. 069- 2011-MINSA Aprueban el Documento Técnico “Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”
RESOLUCION MINISTERIAL No. 312- 2011-MINSA Aprueban Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
RESOLUCION MINISTERIAL No. 313-2011-MINSA Aprueban Norma Técnica de Salud que establece los Exámenes Médicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales.
RESOLUCION MINISTERIAL No. 124- 2013-MINSA Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza”
RESOLUCION MINISTERIAL No. 004- 2014-MINSA Modificar el numeral 6.6.1.del Documento Técnico Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales Y Guías de Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
RESOLUCION MINISTERIAL No. 571- 2014-MINSA Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por R.M. Nº 312-2011- MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL No. 649- 2014-MINSA Aprobar NTS 109-MINSA/DGE-V.01”Vorma Técnica de Salud que establece la Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública del Riesgo de Exposición e Intoxicación por Plaguicidas”
RESOLUCION MINISTERIAL No. 021- 2016-MINSA Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional

Software Vigilancia de la salud HSE

Para que todo el proceso de Vigilancia de la Salud  sea más eficaz, las organizaciones proceden a la automatización del Sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medioambiente mediante herramientas como el Software HSE. Este software da respuesta a cada uno de los requisitos de cualquier organización y se integra con otros Sistemas de Gestión fundamentales. Con el fin de llevar a cabo de una forma fácil y eficaz el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las diferentes empresas y organizaciones hacen uso de estas herramientas que facilitan la consecución garantizando la aplicación de la misma.
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