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ToggleNormativa SST para la industria minera
Previo a la colonización española la explotación minera en el territorio que hoy se conoce como el estado de Chile, era mayormente realizada por el imperio Inca, no obstante, a partir del periodo de colonización son los españoles quienes realizan dicha actividad utilizando mano de obra esclava, lo cual proporcionaba grandes utilidades a un bajo costo. Por tanto, surgió la creación de grandes asentamientos alrededor de las zonas mineras. Durante la época de la independencia (1810) se vivió una gran disminución de la mano de obra debido a que los esclavos buscaban su independencia o morían durante los combates, originando que durante esta época la mano de obra se volviera más agrícola que minera. Hacia 1925 aproximadamente la política económica de estado consistía en el laissez-faire (Dejar hacer, dejar pasar), donde estados unidos como mayor inversionista establecía las políticas laborales y salariales; siendo a partir de este momento en el cual surgieron avances en materia de derechos laborales y salariales. Cabe anotar que estos avances fueron otorgados por la riqueza mineral del estado de Chile, generando gran cantidad de estudios técnicos y profesionales y redistribución de la riqueza representada en los salarios; pero ya fue definitivamente a partir de 1960 cuando el entonces presidente Salvador Allende nacionaliza las empresas extranjeras y toma el control de la producción minera. Entre 1925-1960, el gobierno empieza a depender de la producción minera, basando sus proyecciones económicas dependientes de dicha industria; por lo cual se da inicio a los derechos laborales en chile y a su vez dando la línea base para el establecimiento del costo salarial en la población chilena. Luego de la emergencia ocurrida en la mina San Jose el día 05 de Agosto de 2010,quedo al descubierto que las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo eran totalmente obsoletas, desventajosas, inhumanas y que se veía la necesidad que el estado chileno ratificara el convenio 176 de la OIT sobre Seguridad y Salud en la minas, el cual se encontraba vigente desde 1998, pero que para sorpresa de muchos la respuesta del gobierno ha sido la misma, la cual tiene como característica principal una completa negligencia en relación con la adopción de leyes que favorezcan la protección y el bienestar de los trabajadores en dicho sector económico.Legislación actual en seguridad y salud en el trabajo
Actualmente en la legislación chilena y en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo para la industria minera, encontramos el decreto 72 del 5 de mayo del 2011 que promulga el convenio Nº 187, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado que presenta un marco promocional para el tratamiento sistemático y coherente de la seguridad y salud en el trabajo y promueve el reconocimiento y la aplicación de otros convenios de la OIT sobre seguridad y Salud, adoptado durante la 95ª Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2006. Por otra parte, tenemos la ley 1674 de 1968, que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en donde se vincula exclusivamente a los pequeños mineros artesanales, dejando en claro que las grandes minerías donde requieran un número de personal mayor, maquinaria especializada y grandes capitales no les aplicaría dicha legislación, desconociendo los derechos laborales en relación con la normativa SST para la industria minera de sus trabajadores. Otra norma que se trae a colación y no menos importantes es el Decreto 72, que aprueba el decreto 132 de 2004, por el cual se aprueba el reglamento de seguridad minera, a través de la normativa SST para la minería en Chile, el cual es más amplio en cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores de la minería, pero que aún falta mucho por regular en relación con la protección de los derechos de los trabajadores mineros. Otras normas identificadas es el Decreto 58 que modifica el Decreto N° 72, de 1985, sobre el reglamento de seguridad minera, el Decreto 73 que modifica el reglamento de seguridad minera aprobado por el Decreto N.º 72/1985, que igualmente podríamos concluir que es muy escasa para el tipo y número de peligros encontrados en dicha actividad laboral. Finalmente, y según lo observado, la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector minero, a parte del subsidio que puedan recibir las familias como seguro por muerte en el trabajo, el cual lo podríamos catalogar como un tratamiento posterior y paliativo, concluiríamos que este sector en la actualidad se encuentra desprovisto de normas que protejan al trabajador y que le otorguen beneficios representados en prevención de accidentes y mejores condiciones laborales, lo cual arroja una perspectiva no tan clara a nivel de regulación, como si lo es en otros sectores de la economía.Software HSETools para la normativa SST
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