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SST

Normativa SST para la industria minera en Perú

Normativa SST

Durante las primeras décadas del siglo pasado, la industria minera en el Perú presentaba un gran crecimiento, el cual a su vez es acompañado por el creciente  auge industrial, desarrollo de los derechos laborales y lo relacionado con la seguridad social; lo cual a su vez hace evidente la necesidad del desarrollo y establecimiento de un programa de salud ocupacional, el cual permitirá el impulso de una actividad minera segura, previniendo la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Por tanto, el 5 de agosto de 1940 se crea el departamento de Higiene industrial, el cual es financiado en parte por la industria minera (Ley 10833), organismo que a su vez fue descentralizado a partir del año 1957, mediante la creación de sedes en las ciudades de La Oroya, Trujillo y Arequipa, generando gran reconocimiento y aporte dentro del sector minero, destacándose por la elaboración de numerosos estudios científicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo,  viéndose reflejados en la revista del instituto de salud ocupacional y dentro de los cuales podríamos resaltar: trabajo en altura, valores hemáticos y trabajo minero, aspectos radiográficos cardiopulmonares en el mal de montaña, presión arterial en mineros, presión arterial en trabajadores a 4600 metros de altitud, diagnóstico de silicosis, aplicación de la cromatografía de gases a los estudios de ventilación pulmonar, estudio comparativo entre el detector ultravioleta y los métodos químicos para la determinación de vapores de mercurio en aire.  
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  Debe señalarse que el Departamento de Higiene Industrial o Instituto de Salud Ocupacional (INSO) tuvo vida hasta el año de 1991 cuando inicia actividades el ministerio de salud, transfiriendo sus funciones a la dirección general de salud ambiental.  Es por ello que mediante la reglamentación posterior y la creación del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), mediante la Ley del MINSA (Ley 27657), INSO pasa a ser un órgano técnico del instituto nacional de salud, circunstancia que provocó el dejar de lado los múltiples estudios y soportes técnicos que sustentaban una reglamentación sólida, coherente con las actividades de desarrollo minero y pasando a ser un conglomerado de normas dispersas, faltas de tecnicismo y en donde queda en claro el desconocimiento de la problemática, por falta de recurso humano capacitado en relación con el diagnóstico de las enfermedades ocupacionales. Mediante la Ley 29783 se designa a CENSOPAS como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y es mediante la Ley 28964 en donde se entendió que se transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, siendo aclarada dicha norma mediante el artículo 2 de la Ley 29901 en donde se indica que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la presente disposición, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos. En relación con lo expuesto anteriormente, a continuación, especificaremos normatividad actual vigente y relevante para la industria minera: Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, en donde se aprueba “el cual reglamento de protección y gestión ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero” RESOLUCIÓN MINISTERIAL / R.M. N° 159-2020-MINEM/DM que; “Modifican el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería el Subsector Hidrocarburo”. Reglamento de la seguridad y salud ocupacional en la minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM y el cual; “tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento” Siendo este último en donde se estipula tanto la obligatoriedad, así como los componentes requeridos para el establecimiento e implementación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo por parte titular en la industria minera.

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