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¿Quién debería conformar el Comité HSE?

Comité HSE

La responsabilidad del diseño, implementación y seguimiento de un Sistema de Gestión HSE, no puede recaer solamente sobre el responsable HSE de la organización. Esto no solo porque la responsabilidad de la salud, seguridad y medio ambiente es de todos, sino porque le será imposible solo a una persona, controlar todas las actividades que se realizan dentro del sistema de gestión. Existen diferentes mecanismos para hacer que las personas de la organización se responsabilicen de actividades a realizar dentro del Sistema de Gestión. De hecho, la comunicación, participación y consulta y la asignación de responsabilidades, son elementos obligatorios dentro del sistema de gestión HSE. Generar y asignar roles como brigadistas o auditores internos, involucrar al personal en los comités de emergencias, comités para la gestión de contratistas o, por ejemplo, simplemente delegando actividades como inspecciones, ya estamos delegando responsabilidades e involucrando al personal. El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, o Comité paritario de Higiene y seguridad, dependiendo del país, es un organismo, paritario en su gran mayoría, que permite involucrar al personal interno de la organización con el fin de promocionar y vigilar las normas y reglamentos de Seguridad y Salud de la organización. Es el organismo interno, responsable de vigilar y en algunas ocasiones ejecutar, las actividades definidas desde el sistema de gestión HSE para evitar accidentes o enfermedades laborales, y minimizar los impactos ambientales. Es paritario, porque las personas que lo conforman son en parte elegidas por votación popular por los empleados, y en parte elegidas por el empleador. Con base a la normatividad de cada país o región la cantidad de miembros variará dependiendo de la cantidad de empleados u otras variables. A continuación, algunas regiones:

Colombia

 
  • De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  • De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  • De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
  • De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

España

 
  • De 50 a 100 trabajadores, 2 representantes.
  • De 101 a 500 trabajadores, 3 representantes.
  • De 501 a 1.000 trabajadores, 4 representantes.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores, 5 representantes.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores, 6 representantes.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores, 7 representantes.
  • De 4.001 en adelante, 8 representantes.
 
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Chile

  • 3 representantes del empleador.
  • 3 representantes de los trabajadores.

Perú

  • El comité deberá estar conformado como mínimo por 4 miembros y máximo por 12. Si no hay un acuerdo entre empleador y trabajadores, no podrán ser menos de 6 miembros para empresas de más de 100 trabajadores.
Así pues, cualquier persona de la organización puede conformar el comité, ya sea elegido por los trabajadores o el empleador, pero si es muy importante que los miembros estén en la capacidad de aportar en la consecución de objetivos HSE. En algunas regiones, la misma legislación establece los requisitos mínimos que debe cumplir la persona que aspira a ser miembro del comité, pero en cada caso, sería apropiado guiar a las personas que quieren ser elegidas o al empleador, en el perfil o aptitudes que deben tener las personas a ser miembros del comité. Guiar no significa restringir, y como cualquier persona se puede postular al comité, no se le podrá negar su participación. Todo lo contrario, es deber del responsable HSE fomentar a que el personal participe, y brindarle herramientas para que, en caso de ser elegido miembro, adquiera las habilidades para desempeñar correctamente su rol. Las funciones del comité variarán también dependiendo de la región, pero básicamente serán los encargados de apoyar al responsable HSE en la ejecución de las actividades del sistema, y vigilar que las normas se cumplan. Por esta razón, las personas a conformar el comité, deben ser personas que estén interesadas en el tema relacionado con HSE y en lo posible, para el caso de los elegidos por el empleador, no sea tanto una imposición sino, una oportunidad para aprender de las personas interesadas en el tema. Deben ser personas proactivas, ya que tendrán que realizar funciones adicionales a las que fueron contratados y, además, deben tener o desarrollar, habilidades de liderazgo, ya que estarán en la capacidad de exigir que se cumplan las normas en HSE. Finalmente, es importante recalcar la importancia de fomentar la participación del personal a que se una a estos comités. Es una buena estrategia, planificar actividades que preparen y orienten al personal, antes de conformar el comité. De esa manera, se genera un mayor interés por participar, y se estarán fortaleciendo las habilidades necesarias para que el personal, cuando sea parte del comité, esté ya preparado. Es importante también aclarar, que la función del comité, es apoyar la consecución de los objetivos del sistema de gestión HSE, y no ser un obstáculo para la consecución de los mismos, por lo que es importante fomentar el trabajo en equipo de cada uno de los miembros del comité.

Software HSE

Para que todo este proceso sea más eficaz las organizaciones proceden a la automatización del SG-SST mediante herramientas como el Software HSE. Este software da respuesta a cada uno de los requisitos de la norma, dando cumplimiento a la misma. Con el fin de llevar a cabo de una forma fácil y eficaz el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las diferentes empresas y organizaciones hacen uso de estas herramientas que facilitan la consecución garantizando la aplicación de la misma.
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